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Tienes derecho a llamar a tu taller de confianza

En caso de siniestro tienes derecho a llamar a tu taller de confianza. Sea cuál sea tu póliza o compañía de seguros, tus derechos están asegurados.

El titular del vehículo asegurado a daños propios posee los siguientes derechos:

1. Tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho.

2. Tiene derecho a una copia de póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido el derecho a poner fin al contrato «en la misma forma que hizo su contratación» (art. 5 de la LCS y 6 de la Ley 44/2006).

3. Tiene derecho a que la Aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado (vehículo) (art. 38 de la LCS).

4. Tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro, pudiéndola aceptar o discutirla pericialmente si no
está de acuerdo con ella (art. 38 de la LCS).

5. Tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su aseguradora (art. 18 de la LCS).

6. Si ud. es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal (valor de mercado o de venta en el momento del siniestro) que pueda haber contratado o que tenga el contrato en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Sent. T. supremo nº 997/02 23.10.02. En caso de que la aseguradora le indemnice con el valor venal del vehículo tras haber sido declarado siniestro, podrá interponer la correspondiente reclamación según lo previsto en el punto 10 de este catálogo.

7. Ud. tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro.

8. Tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación (art. 60 del Real Decreto Ley 6/2004).

9. Tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma Aseguradora, a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa, como de reclamación, siendo éstos
gastos por cuenta de dicha Aseguradora.

10. Tiene derecho a informarse y a presentar su reclamación ante el departamento de atención al cliente de la aseguradora, y en caso de obtener una respuesta insatisfactoria o no obtener respuesta en 2 meses, podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046 – Madrid. Tl. : 913397000. Fax: 913397113. Y en la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.

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